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VISAS DE TURISMO

La Visa de Turismo se otorga a extranjeros de ciertos países (Grupos II y III) que visitan Bolivia con fines turísticos, que permanecerán por un tiempo de 30 a 90 días en territorio boliviano.

La visa de turismo es emitida por la Sección Consular para una entrada de 30 días y la persona puede apersonarse a las Oficinas de Migraciones en Bolivia y prolongar su estadía hasta 90 días por año calendario. 

Las personas del Grupo II, que no cuentan con representación diplomática o Consular de Bolivia cerca de su país de residencia, podrán excepcionalmente obtener el permiso de entrada a Bolivia en el primer puesto fronterizo ante el pago en Migraciones de 52 $us, previa presentación de todos los requisitos. 

Grupo de Países

A continuación se tiene la lista de países, cuyos ciudadanos no requieren Visa de Turismo para ingresar a Bolivia (Grupo I), asimismo la lista de países cuyos ciudadanos requieren Visa de Turismo SIN Consulta Previa (Grupo II) y los países cuyos ciudadanos requieren Visa de Turismo CON Previa Consulta a Migraciones (Grupo III).

La visa a los ciudadanos del grupo II, se emite en la Sección Consular en 24 horas de presentada la solicitud completa. Mientras que las visas a los ciudadanos del Grupo III, requieren previamente la autorización de la Oficina de Migraciones Bolivia, que toma como 3 semanas en ser otorgada, antes de poder emitir la visa.

Cabe aclarar que Los Estados Unidos de América se encuentra en el Grupo III, por ser una visa pagante y no por el tiempo de entrega de la visa. 

GRUPO I
PAISES QUE NO REQUIEREN VISA DE TURISMO PARA INGRESAR A BOLIVIA
P A Í S C O N T I N E N T E
ALEMANIA EUROPA
ANDORRA EUROPA
ARGENTINA AMÉRICA
AUSTRALIA OCEANÍA
AUSTRIA EUROPA
BÉLGICA EUROPA
BRASIL AMÉRICA
CANADÁ AMÉRICA
CHILE AMÉRICA
COLOMBIA AMÉRICA
COSTA RICA AMÉRICA
CROACIA EUROPA
DINAMARCA EUROPA
ECUADOR  AMÉRICA
ESLOVENIA EUROPA
ESLOVAQUIA EUROPA
ESPAÑA EUROPA
ESTONIA EUROPA
FILIPINAS ASIA
FINLANDIA EUROPA
FRANCIA EUROPA
GRECIA EUROPA
HUNGRÍA EUROPA
IRLANDA EUROPA
ISLANDIA EUROPA
PALESTINA ASIA
ITALIA EUROPA
JAPÓN ASIA
LETONIA EUROPA
LIECHTENSTEIN EUROPA
LITUANIA EUROPA
LUXEMBURGO EUROPA
MÉXICO AMÉRICA
MÓNACO EUROPA
NORUEGA EUROPA
NUEVA ZELANDIA OCEANÍA
PAÍSES BAJOS EUROPA
PANAMÁ AMÉRICA
PARAGUAY AMÉRICA
PERÚ AMÉRICA
POLONIA EUROPA
PORTUGAL EUROPA
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EUROPA
REPÚBLICA CHECA EUROPA
SUECIA EUROPA
SUIZA EUROPA
TURQUÍA ASIA
URUGUAY AMÉRICA
VATICANO EUROPA
VENEZUELA AMÉRICA

Los ciudadanos del Grupo I, pueden ingresar hasta 90 días a Bolivia, por año calendario, previa presentación de su pasaporte y su vacuna contra la fiebre amarilla. En el caso de los ciudadanos de los países miembros del MERCOSUR y de la Comunidad Andina, podrán ingresar también con cédula de identidad en lugar de pasaporte. 

Documento de Viaje

Esta determinación esta amparada en la Decisión 503, de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, según lo acordado por los países signatarios, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y que se encuentra vigente desde el 1 de enero del 2003, que en lo relacionado con Ecuador  y Bolivia establece lo siguiente:

Los documentos nacionales de identificación que se requiere para ingresar a Bolivia y al Ecuador pueden ser uno de los detallados a continuación:

Para Bolivia:

a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carné del Registro Único Nacional (RUN).
e) Carné del Registro de Identificación Nacional (RIN).
f) Carné de Extranjería para residentes en el país.

Para Ecuador:

a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Cédula  de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años.
d) Partida de  Nacimiento para los menores de 7 años.

GRUPO II
PAÍSES QUE REQUIEREN VISA DE TURISMO (SIN CONSULTA PREVIA)

ALBANIA

ANTIGUA Y BARBUDA

ARABIA SAUDITA

ARMENIA

ARGELIA

AZERBAYAN

BAHAMAS

BAHREIN

BANGLADESH

BARBADOS 

BELARUS 

BELICE

BENIN

BOSNIA -HERZEGOVINA

BOTSWANA

BRUNEI DARUSSALAM

BULGARIA

BURKINA FASO

BURUNDI

CABO VERDE

CAMERÚN

*CHINA (INCLUYENDO HONG

KONG, TAIWAN, MACAO)

ASIA

CHIPRE

COMORAS

COSTA DE MARFIL

CUBA

DJIBOUTI

DOMINICA  

EGIPTO

EL SALVADOR

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS  

ERITREA

ETIOPÍA

FEDERACION DE RUSIA

FIJI

GABON

GAMBIA

GEORGIA

GHANA

GRANADA

GUATEMALA

GUINEA

GUINEA –BISSAU

GUINEA ECUATORIAL

GUYANA

HAITÍ

HONDURAS

INDIA

*IRAN

ISLAS MARSHALL

ISLAS SALOMÓN

JAMAICA

JORDANIA

KAZAJASTAN

KENIA

KIRGUISTÁN

KIRIBATI

KUWAIT

LESOTHO

LÍBANO

LIBERIA

MACEDONIA

MADAGASCAR

MALASIA

MALAWI

MALDIVAS

MALÍ

MALTA

MARRUECOS

MAURICIO

MAURITANIA

MICRONESIA

MOLDOVA

MONGOLIA

MONTENEGRO

MOZAMBIQUE

MYANMAR

NAMIBIA

NAURU

NEPAL

NICARAGUA

NIGER

OMÁN

PALAU

PAPUA NUEVA GUINEA

QATAR

REPÚBLICA CENTRO AFRICANA

REPUBLICA DE COREA

REPUBLICA DOMINICANA

REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA

RUMANIA

SAINT KITTS Y NEVIS

SAMOA

SAN MARINO

SANTA LUCÍA

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

SANTO TOMÉ Y PRINCIPE

SINGAPUR

SIERRA LEONA

SRI LANKA

SENEGAL

SERBIA

SEYCHELLES

SIERRA LEONA

SINGAPUR

SUDÁFRICA

SURINAM

SWAZILANDIA

TAILANDIA

TAYIKISTAN

TOGO

TONGA

TRINIDAD Y TOBAGO

TÚNEZ

TURKMENISTAN

TUVALU

UCRANIA

UGANDA

UZBEKISTAN

VANUATU

VIETNAM

ZAMBIA

ZIMBABWE

VISA DE TURISMO - CIUDADANOS GRUPO II

La visa de turismo otorgada por la Sección Consular es de una entrada. El trámite es gratuito salvo para ciudadanos de China (Taiwan, Hong Kong) e Irán, para quienes la visa cuesta 30$. El trámite es estrictamente personal. 

Los ciudadanos, si no tienen Consulado de Bolivia en su país de residencia, también pueden solicitar la entrada directamente en el primer puesto fronterizo llegando a Bolivia, previa presentación de los requisitos y del pago de 52$. 

Requisitos:

i. El Formulario de Declaración Jurada de Solicitud de Visa, debe ser llenado en línea en la página web de Cancillería boliviana www.cancilleria.gob.bo .-> Enlaces de Interés -> Formulario de solicitud de visa.  En línea deberá adjuntar escaneados todos los requisitos. 

Una vez finalizado el formulario, el sistema le otorgará un número RREE-VC- 12345, que es necesario para poder emitir la visa. 

Presente en la Sección Consular, el formulario firmado, el depósito bancario (si corresponde) y copias simples de los demás requisitos. Si usted vive lejos de Quito, puede comunicarse con nosotros, portando el número de solicitud, para que verifiquemos si su solicitud está completa y así poder asignarle una cita para presentarse en la Embajada.


ii.   Demás documentos: 

1.     Fotografía actualizada de 4x4 cm a colores con fondo blanco. (La fotografía debe ser escaneada en toda su dimensión para que sea impresa correctamente en la visa)

2.     Pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses.

3.     Certificado de Vacuna de Fiebre amarilla. 

4.     Reserva de Hotel a nombre del interesado o carta de invitación del hospedador  que acredite su domicilio legal en Bolivia con los siguientes documentos que se detallan a continuación:

           * Facturas de los tres últimos meses de servicio básico (agua, luz, teléfono), que             se encuentren a su nombre.

           * Contrato de alquiler o anticrético vigente.

           * Croquis de ubicación del domicilio de la persona natural.

5.     Pasaje de ida y vuelta o itinerario de viaje a nombre del interesado.

6.     Declaración Jurada de Solvencia económica con respaldos documentales (extractos bancario recientes a nombre de la persona). Para menores de edad, el requisito de la solvencia económica será otorgado por los padres o tutores.

En el caso de viaje de un menor no acompañado, deberá contar con el respectivo Certificado de Autorización de Viaje legalizado por las autoridades competentes.

  VISA DE TURISMO - CIUDADANOS GRUPO III

AFGANISTÁN

ANGOLA

BHUTAN

CAMBOYA

CHAD

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(incluye PUERTO RICO)

INDONESIA

IRAQ

ISRAEL

JAMAHIRIYA ARABE LIBIA 

PAKISTÁN

NIGERIA

REPUBLICA ARABE SIRIA

REPUBLICA DEMOCRATICA DEL

CONGO

REPUBLICA POPULAR

DEMOCRATICA DE COREA

REPUBLICA POPULAR

DEMOCRATICA DE LAOS

RUANDA

SIRIA

SOMALIA

SUDAN

TIMOR LESTE

YEMEN

  Presente todos los requisitos de la visa para los ciudadanos del grupo II, y su solicitud será  enviada a la Oficina de Migraciones Bolivia para su autorización.  Una vez se tenga la autorización  de Migraciones (aproximadamente un mes despues), recién la Sección Consular podrá emitir la    visa. 

 Consulte el costo de la visa, depende del país.