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LEGALIZACIONES
PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SURTIRÁN EFECTOS EN EL EXTERIOR DE BOLIVIA

Todo documento nacional (Ej. ecuatoriano) para que surta efectos en el exterior del país (Bolivia), debe ser legalizado en las diferentes instancias nacionales previa presentación en la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador (Av. 10 agosto y Carrión); para posteriormente ser legalizados en los consulados del país donde surtirán efectos legales.

Los documentos de registro civil son expedidos por las Cortes Departamentales Electorales o Corte Nacional Electoral y para su legalización en la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores deben estar acompañados del Formulario de Legalizaciones de las referidas Cortes.

Los certificados de buena conducta, domicilio, cédula de identidad deben estar previamente legalizados por el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobierno.

Los certificados de trabajo deben estar previamente legalizados por el Ministerio de Trabajo y Cancillería del país de origen.

Los certificados de soltería se obtienen judicialmente mediante la declaración de testigos. Los mismos deben estar previamente legalizados por la Corte Superior y Ventanilla Única de la Prefectura.

Los documentos de estudio, tales como Título de Bachiller, Notas, Programas de Estudio, Diplomas Académicos, Títulos Profesionales Universitarios, Postgrados y Maestrías deben estar previamente legalizados por el Ministerio de Educación y Cancillería del país de Origen.

Los certificados fitosanitarios, bromatológicos, especialidades farmacéuticas y de salud deben estar previamente legalizados por el Viceministro de Salud y Cancillería del país de origen.

Los certificados de Sanidad Animal deben estar previamente legalizados por la Prefectura del Departamento.

Los documentos judiciales, cartas poderes, poderes especiales, poderes especiales para registros y patentes, marcas de fábrica, representaciones comerciales, certificaciones, exhortos, testimonios de adopción y otros de carácter judicial, deben estar previamente legalizados por las Cortes Superiores Departamentales y Ventanillas Únicas de las Prefecturas.

Los certificados de origen deben ser expedidos por el Sistema Único de Ventanilla de Exportación. (SIVEX)

Los documentos nacionales cuyas firmas hayan sido legalizadas por la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán posteriormente ser legalizados en los consulados del país donde surtirán efectos legales.

La legalización de firmas de un documento acredita suficientemente:

a) Que la firma y rúbrica pertenece al funcionario indicado.
b) Que la persona de referencia ejerce, o ha ejercido las funciones respectivas.

La legalización en la forma acordada, no acredita ni la veracidad de los hechos referidos en el documento, ni la competencia del funcionario firmante para expedir certificaciones o documentos de una u otra índole.

PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS DE DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR Y QUE SURTIRAN EFECTOS EN BOLIVIA

Para que surtan efectos legales en Bolivia, los documentos públicos extendidos en el exterior de la República deben estar debidamente legalizados por las autoridades competentes del país donde se emite el documento, para posteriormente legalizarlos en las oficinas consulares o en su defecto diplomáticas, bolivianas existentes en el país de origen.
La legalización de firmas tiene como único efecto autenticar la firma y el carácter oficial de la autoridad otorgante, sin juzgar el contenido del documento.

Los funcionarios consulares expedirán bajo su firma y sello oficial, certificados, copias de documentos y legalizaciones conforme a las leyes y reglamentaciones de la República de conformidad al Reglamento Consular.
En los instrumentos privados, los funcionarios consulares legalizarán las firmas con que las autoridades locales autentiquen el documento. Solo podrán legalizar firmas de particulares cuando ellas fueran estampadas en su presencia, previa identificación personal del recurrente.

La legalización de certificados de estudios, títulos académicos, maestrías, notas y programas de estudio deberá procederse de conformidad a las normas establecidas para la revalidación de títulos. En tal sentido, es indispensable la legalización de los originales de los títulos, así como de los certificados de notas y programas de estudios.

Los certificados de supervivencia de personas radicadas en el extranjero deben ser legalizados en los Consulados Bolivianos.
La legalización de documentos de Beneméritos de la patria se efectuará sin ningún costo, de conformidad al Decreto Supremo No l7230.

NORMAS VIGENTES PARA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

DECRETO LEY Nº 07458 de 30 de diciembre de l965 que determina el procedimiento que debe seguirse para obtener la legalización de las firmas de documentos que surtirán efectos legales tanto en el interior como en el exterior del país.


DECRETO SUPREMO Nº 25356 de 19 de abril de 1999 que actualiza el Arancel Consular y modifica el Decreto Supremo Nº 17239 de 3 de marzo de l980, estableciendo las tasas a cobrarse por las diferentes actuaciones consulares de las oficinas consulares o misiones diplomáticas bolivianas en el exterior